31/07/2013

Comentario a la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo


 

(B.O.E. de 27 de julio de 2013)
Disposiciones comentadas
L 11/2013 de 26 Jul. (medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo)

La Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, adopta una serie de medidas dirigidas a desarrollar la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven, a fomentar la financiación empresarial a través de mercados alternativos, a reducir la morosidad en las operaciones comerciales y, en general, a fomentar la competitividad de la economía española.

- MEDIDAS DE DESARROLLO DE LA ESTRATEGIA DE EMPRENDIMIENTO Y EMPLEO JOVEN 2013-2016. Sus objetivos son mejorar la empleabilidad de los jóvenes, aumentar la calidad y la estabilidad del empleo, promover la igualdad de oportunidades en el acceso al mercado laboral y fomentar el espíritu emprendedor. Los ejes sobre los que se vertebra la Estrategia son incentivar la contratación y la iniciativa empresarial entre los jóvenes, adecuar la educación y la formación que reciben a la realidad del mercado de trabajo y reducir la tasa de abandono escolar temprano.

* Se incluyen medidas para fomentar el emprendimiento y el trabajo por cuenta propia entre los jóvenes menores de 30 años, destacando la implantación de una cuota inicial reducida, la compatibilización de la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia, o la ampliación de las posibilidades de aplicación de la capitalización de la prestación por desempleo.

* Establece un marco fiscal más favorable para el autónomo que inicia una actividad emprendedora para incentivar la creación de empresas y reducir la carga impositiva durante los primeros años de ejercicio de la actividad. En el Impuesto sobre Sociedades se establece un tipo de gravamen del 15% para los primeros 300.000 euros de base imponible y del 20% para el exceso sobre dicho importe, aplicable en el primer período impositivo en que la base imponible de las entidades resulta positiva y en el período impositivo siguiente a éste. Y en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se establece una nueva reducción del 20% sobre los rendimientos netos de la actividad económica obtenidos por los contribuyentes que hubieran iniciado el ejercicio de una actividad económica, aplicable en el primer período impositivo en que el rendimiento neto resulte positivo y en el período impositivo siguiente a este, y se suprime el límite actualmente aplicable a la exención de las prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único

* Entre los estímulos a la contratación de jóvenes en situación de desempleo y de medidas incentivadoras de su incorporación a las empresas de la economía social, destacan los incentivos destinados a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa, a la contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos y a la contratación en prácticas. Y se estimula la contratación por jóvenes autónomos de parados de larga duración mayores de 45 años y la contratación de jóvenes para que adquieran una primera experiencia profesional.

* En las medidas para mejorar la intermediación laboral, se prevé que los servicios públicos de empleo registren todas las ofertas y demandas de empleo en la base de datos del Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo regulado en la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo. Y se modifica la Ley de Contratos del Sector Público para permitir al Servicio Público de Empleo Estatal y a los órganos de contratación competentes de las Comunidades Autónomas y de los organismos y entidades dependientes de ellas e integrados en el Sistema Nacional de Empleo, concluir de forma conjunta acuerdos marco que fijen las condiciones a que habrán de ajustarse los contratos de servicios que se consideren oportunos para facilitar a los servicios públicos de empleo la intermediación laboral.

- MEDIDAS DE FOMENTO DE LA FINANCIACIÓN EMPRESARIAL. Modifica el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados para establecer la posibilidad de que las entidades aseguradoras puedan invertir en valores admitidos a negociación en el Mercado Alternativo Bursátil y que dichas inversiones sean consideradas aptas para la cobertura de provisiones técnicas. Asimismo, modifica el Reglamento de planes y fondos de pensiones para que los fondos de pensiones puedan invertir en valores admitidos a negociación en el Mercado Alternativo Bursátil, así como en entidades de capital riesgo, estableciendo un límite máximo específico del 3% del activo del fondo para la inversión en cada entidad. Y para facilitar el acceso a la financiación no bancaria de las empresas españolas, se levanta la limitación impuesta en el artículo 405 de la Ley de Sociedades de Capital (por la que el importe total de las emisiones de las sociedades no puede ser superior al capital social desembolsado más las reservas) para inversión en sistemas multilaterales de negociación. Esta flexibilización sólo se aplicará cuando las emisiones vayan dirigidas a inversores institucionales, para asegurar una adecuada protección de los inversores minoristas.

- MEDIDAS DE FINANCIACIÓN PARA EL PAGO A LOS PROVEEDORES de las entidades locales y comunidades autónomas y de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales:

* Establece una nueva fase del mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales y comunidades autónomas, ampliando su ámbito subjetivo de aplicación (incluyendo a las mancomunidades de municipios y las entidades locales que se encuentran en el País Vasco y Navarra), así como su ámbito objetivo (incluyendo, entre otras, las obligaciones pendientes de pago derivadas de convenios, concesiones administrativas, encomiendas de gestión en las que la entidad encomendada tenga atribuida la condición de medio propio y servicio técnico de la Administración, de los contratos de arrendamiento sobre bienes inmuebles, de los contratos previstos en la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, de los contratos de concesión de obras públicas, de colaboración entre el sector público y el sector privado y de contratos de gestión de servicios públicos, en la modalidad de concesión, en los que se hubiere pactado una subvención a cargo de las entidades locales o comunidades autónomas). Asimismo, establece algunas especialidades del procedimiento para esta nueva fase.

* En relación con las medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, se determinan los plazos de pago y su cómputo, estableciendo como novedad la previsión de procedimiento de aceptación o de comprobación, que han de regularse para impedir su utilización con la finalidad de retrasar el pago. Incorpora la previsión relativa a los calendarios de pago y el cálculo de los intereses en caso de impago en la fecha pactada. Se reforma el tipo legal de interés de demora que el deudor estará obligado a pagar, que pasa de siete a ocho puntos porcentuales los que se han de sumar al tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación. En la indemnización por costes de cobro se prevé que se abone al acreedor en todo caso una cantidad fija de 40 euros, sin necesidad de petición previa, que se añadirán a la que resulte de la reclamación que sigue correspondiéndole por los gastos en que se incurrió para conseguir el cobro de la cantidad adeudada. Y desaparece el anterior límite de esta indemnización. Podrá incluir, entre otros, los gastos que la mora ha causado al acreedor por la contratación de un abogado o de una agencia de gestión de cobro. Se incluyen entre las cláusulas nulas por abusivas las que excluyan la indemnización por costes de cobro, salvo que el deudor demostrase que dicha exclusión no es abusiva, así como las cláusulas la previsión de que la infracción de esta ley se produzca a través de prácticas comerciales.

- MEDIDAS DE RACIONALIZACIÓN DEL SECTOR FERROVIARIO. Se traspasa a la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) la red ferroviaria de titularidad estatal. Las infraestructuras ferroviarias y estaciones que constituyen la red de titularidad del Estado cuya administración ADIF tiene encomendada, pasan a ser de titularidad de ésta. Se otorga a las cuatro sociedades mercantiles en que se reestructura RENFE-Operadora la correspondiente licencia de empresa ferroviaria y el certificado de seguridad y se les asigna la capacidad de infraestructura necesaria. E introduce determinadas modificaciones en la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario.

- MEDIDAS EN EL ÁMBITO DEL SECTOR DE HIDROCARBURO. Adopta medidas tanto en el mercado mayorista como en el minorista, que permitirán incrementar la competencia efectiva en el sector y reducir las barreras de entrada a nuevos entrantes. En el ámbito mayorista se garantiza que la eficiencia de la logística de hidrocarburos permita que los costes de distribución sean lo más bajos posibles. En el ámbito minorista del sector se proponen medidas para eliminar barreras administrativas, simplificar trámites a la apertura de nuevas instalaciones de suministro minorista de carburantes y medidas para fomentar la entrada de nuevos operadores. Se facilita la apertura de estaciones de servicio en centros comerciales, parques comerciales, establecimientos de inspección técnica de vehículos y zonas o polígonos industriales; se establecen condiciones más estrictas para la suscripción de contratos de suministro en exclusiva y prohibiendo las recomendaciones de precio de venta al público; se limita el crecimiento en número de instalaciones de venta de productos petrolíferos a los principales operadores de cada provincia; se revisan los objetivos de 2013, estableciendo unos que permitan minimizar el precio de los carburantes y asegurar cierta estabilidad al sector de los biocarburantes pero sin comprometer el cumplimiento de los objetivos comunitarios previstos para 2020; y se establecen los objetivos de consumo y venta de biocarburantes, tanto globales, como por productos, para los próximos años.

Conexiones normativas:

- Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio: modifica la letra d) del apartado 1 del artículo 212, la letra b) del artículo 212.4, la letra d) del apartado 1 del artículo 213 y la disposición adicional trigésima quinta; y se añade un nuevo apartado 6 en el artículo 228 y un nuevo párrafo tercero en la disposición adicional quincuagésima octava.

- Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad: se modifica la disposición adicional undécima y la regla tercera y se introduce una nueva regla cuarta, pasando la actual cuarta, que también se modifica, a ser la quinta, del apartado 1 de la disposición transitoria cuarta.

- Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo: con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013, se introduce una nueva disposición adicional decimonovena.

- Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio: con efectos desde 1 de enero de 2013 se modifica la letra n) del artículo 7, se suprime la letra c) del apartado 2 del artículo 14 y se añade un nuevo apartado 3 al artículo 32 y una disposición adicional trigésima octava.

- Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre: modifica el apartado 4 del artículo 216, el apartado 4 del artículo 222, el apartado 5 del artículo 228 y la letra f) del apartado 1 de la disposición adicional decimosexta, y añade una nueva disposición adicional trigésima segunda y una nueva disposición adicional trigésima tercera.- Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo: modifica la letra b) del apartado 2 del artículo 8 y añade un nuevo apartado 3 en el artículo 14, renumerándose el actual apartado 3 que pasa a ser el número 4.

- Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre: añade un subapartado c) en el artículo 50.5 y modifica los párrafos sexto y octavo del artículo 53.4.

- Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero: añade un apartado d) al artículo 70.9 y modifica la letra b) del artículo 72.

- Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores: modifica los artículos 30 ter y 30 quáter.

- Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales: modifica el artículo 4, el párrafo primero del apartado 2 del artículo 7, el apartado 1 del artículo 8 y la rúbrica y el apartado 1 del artículo 9; y añade un nuevo párrafo al final del artículo 6.

- Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario: se modifica el apartado 1 de la disposición adicional novena y se adicionan nuevos apartados 2, 3, 4 y 5 a la disposición transitoria tercera.

- Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos: modifica el artículo 41.1, el artículo 43.2 y el apartado 3 del artículo 43; y añade un nuevo artículo 43 bis y dos nuevos párrafos en el artículo 109.1.

- Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios: modifica el artículo 3 y deroga la disposición transitoria primera.

- Real Decreto 1597/2011, de 4 de noviembre, por el que se regulan los criterios de sostenibilidad de los biocarburantes y biolíquidos, el Sistema Nacional de Verificación de la Sostenibilidad y el doble valor de algunos biocarburantes a efectos de su cómputo: modifica el primer apartado de la disposición transitoria única.

- Ley 8/1991, de 25 de marzo, por la que se aprueba el Impuesto sobre la producción, los servicios y la importación en las Ciudades de Ceuta y de Melilla: modifica el artículo 9.

- Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo: suprime el último párrafo de la letra c) del artículo 11.1.

- Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal: modifica el apartado 2 del artículo 6, el apartado 1 del artículo 7, el apartado 2 del artículo 10 y el apartado 2 del artículo 11; e incluye un nuevo apartado 3 bis en el artículo 12.

- Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral: modifica el artículo 3.2.

- Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual: añade un artículo 6 bis y modifica el apartado 1 del artículo 20.

- Real Decreto-ley 7/2012, de 9 de marzo, por el que se crea el Fondo para la financiación de los pagos a proveedores: modifica el artículo 9.

- Real Decreto-ley 21/2012, de 13 de julio, de medidas de liquidez de las Administraciones públicas y en el ámbito financiero: modifica el artículo 15.

- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: suprime el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 71 y la disposición transitoria quinta.

- Texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre: añade una nueva disposición adicional duodécima.

- Se incorpora al derecho español la Directiva 2011/7/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

- En lo no previsto en el capítulo I del título III de esta ley se aplicará supletoriamente lo dispuesto en el Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales, y el Real Decreto-ley 7/2012, de 9 de marzo, por el que se crea el fondo para la financiación de los pagos a proveedores, así como el Acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera de 6 de marzo de 2012 por el que se fijan las líneas generales de un mecanismo extraordinario de financiación para el pago a los proveedores de las comunidades autónomas.

Vigencia y normas transitorias: entra en vigor el 28 de julio de 2013, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Las Disposiciones Transitorias se ocupan de la aplicación temporal de las medidas, de los contratos e incentivos vigentes, de los contratos preexistentes, de las licencias para nuevas instalaciones de suministro, de los contratos en exclusiva de los operadores al por mayor y del inicio de efectos de las modificaciones en materia de igualdad de trato entre mujeres y hombres.

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